Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA EMPRESA Villa Rossi C.A. ASI SE DECIDE. En santa ana de coro a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve.