Este tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente, considera que siendo el ciudadano Climaco Aquilino Nelo abuelo materno de los niños, quien es el primer llamado por la ley natural y legal para cuidar a sus nietos, está en condiciones para trasladarse con ellos por todo el territorio nacional con libertad, previa participación al padre sustituto, ciudadano Hernán José Nelo Chambuco, por tanto, se autoriza a los niños (omitido de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 65 LOPNNA) a viajar con su abuelo Climaco Aquilino Nelo, ya identificado, por todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela