Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana Ana Mercedes Castro Riera, ya identificada, contra el ciudadano Juan Carlos Mora Colina, ya identificado, en consecuencia, se disuelve el vinculo conyugal contraído en fecha ocho (08) de abril de 1.995, ante la jefatura civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 171, folio 256 frente.