este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora, por cuanto el acuerdo logrado es beneficioso para la niña y de conformidad con las normas de los artículos 385 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el acuerdo planteado y queda establecido el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: 1.- Un Régimen de Convivencia Familiar amplio para que las ciudadanas Yelitza Coromoto Rojas De Cuevas y Yulennys Del Valle Cuevas Rojas, antes identificadas, visiten a la niña cualquier día de la semana, sin fijar horas exactas para las visitas debido a que las residencias de las referidas ciudadanas y del ciudadano José Daniel Dorantes Crespo, antes identificado, se encuentran retiradas, con la posibilidad de conducirla a un lugar distinto a su residencia, si son autorizadas para ello por.....