Con fundamento en lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda presentada por la ciudadana Elena Margaret Salas de Chirinos, ya identificada, a favor del niño (omitido artículo 65 LOPNNA).
Se decreta medida de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana Elena Margaret Salas de Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.515. Con esta medida, se le otorga la Responsabilidad de Crianza del niño a dicha ciudadana, quien deberá velar por su bienestar moral, asumir su crianza y ser responsable de él ante las personas naturales y jurídicas sean estas privadas o públicas.