Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Sin lugar la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano Juan Carlos López Plata, ya identificado, contra la ciudadana Belkis Rusvelis Contreras Rodríguez, ya identificado, en consecuencia, se mantiene el vinculo conyugal contraído en fecha veintiuno (21) de febrero de 1.996, ante el Registrador Civil del Municipio Palavecino del estado Lara.