Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: Con lugar, la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yamiletza Cecilia Cerrada Suárez, ya identificada, en representación de sus hijos, contra el ciudadano Carlos José Núñez Mosquera, ya identificado. En consecuencia, se CONDENA al ciudadano antes mencionado, al pago de la cantidad de cuatro mil novecientos setenta y siete bolívares (4.977,oo bs.) incluidos los intereses al doce por ciento anual (12%) por el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención, a tenor de la norma del artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.