Tomando en consideración todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la demanda de Colocación Familiar presentada por los ciudadanos Nélida Rosa Ramírez de Aranguren y Cristóbal Ramón Aranguren Torrealba, ya identificados y por consiguiente, se le otorga la Responsabilidad de Crianza de la adolescente (0mitido articulo 65 LOPNNA) quienes serán los responsables de ella ante las personas naturales y jurídicas. La adolescente no dejará de tener contacto directo con su padre. Asimismo, el padre no podrá eximirse de la responsabilidad que tiene con su hija, por tanto, debe cumplir con la obligación de manutención y para ello, debe llegar a un acuerdo de manera espontánea y voluntaria, con los ciudadanos en cuanto al monto de dicha obligación.
Notifí.....