Con fundamento en lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 76 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las normas de los artículos 5, 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: parcialmente con lugar, la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Omaira De La Chiquinquirá Castillo, a favor de sus hijos en contra del ciudadano Henry Herrera. Se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de seiscientos bolívares mensuales (600, oo Bs.) a razón de trescientos bolívares quincenales (300,oo Bs.) además del cincuenta por ciento (50%) de los gast.....