Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Sin lugar la demanda de Colocación Familiar presentada por los ciudadanos Fernando Domoromo y María Eduviges Domoromo, ya identificados, contra la ciudadana Ana Alejandra Colina Álvarez, ya identificada. En consecuencia, la custodia de la niña (omitido articulo 65 LOPNNA la mantiene su padre ciudadano Fernando José Domoromo, compartiendo la Responsabilidad de Crianza con la madre.