Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tomando en consideración la presunción referida y a las necesidades de las niñas, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano José Alberto Rodríguez Oropeza, a favor de sus hijas, en contra de la ciudadana Yenireth Yelimar Ramos Ramos, ya identificada. Por tanto, la demandada deberá cancelar bolívares mil quinientos (Bs. 1.500,00), mensuales, a razón de bolívares setecientos cincuenta (Bs. 750,00) quincenales, por concepto de la Obligación de Manutención.