Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tomando en consideración la presunción referida y a las necesidades del joven, declara: Con lugar la demanda de revisión del monto de la Obligación de Manutención (aumento) incoada por la ciudadana Maryelis Gregoria Valles Perozo a favor de su hijo, en contra del ciudadano Carlos Alirio Gómez, por tanto, se fija el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad mensual de bolívares ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres con treinta y tres céntimos (Bs. 133.333,33), que corresponde al treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) del monto de salario mínimo actual, tomado como referencia de conformidad con la norma del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.