DECISIÓN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: con lugar, la demanda de extinción de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Pedro Rafael Aponte Meléndez, contra la ciudadana Nayilen Daniela Aponte Hernández, en consecuencia se extingue la obligación de manutención que sostenía con dicha ciudadana.