Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la medida de Colocación en entidad de atención dictada en fecha primero (01) de junio del año 2010, en la "Casa Hogar Niño Jesús" de la población de Aregue y declara: Con lugar la solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Nonaira Ramona Hernández Berti, ya identificada, a favor del niño (0MITIDO ART. 65 LOPNNA). En consecuencia, se dicta la medida temporal de colocación familiar en la persona de la ciudadana Nonaira Ramona Hernández Berti y se le otorga la Responsabilidad de Crianza del niño, quien deberá velar por su bienestar moral, asumir su crianza y ser responsable de él ante las personas naturales y jurídicas, advirtiéndose que la presente colocación otorgada no priva a la madre de la patria potestad sobre el niño.
En virtud q.....