Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Yetzenia Cristina Bracamonte, ya identificada. En consecuencia, se le otorga a dicha ciudadana la Responsabilidad de Crianza del niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNNA) y el adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNNA) titulares de las cédulas de identidad Nros 27.119.697 y 25.254.556 respectivamente, quien será la responsable de ellos ante las personas naturales y jurídicas, sean éstas privadas o públicas.