Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: UNICO: Se declara con lugar la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4º literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal relativa a que la acusación penal se basa en hechos que no revisten carácter penal, opuesta por la defensa ténica, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto en el artículo 34 numeral 4 del Ejusdem, en la causa seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ...------ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.