DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano ALINSON SANTANA RAMOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 15.961.569, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana .... Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese al probacionario y víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en Barquisimeto a los fines de informar el decreto de la extinción de la acción penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase.