Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia este Juzgador ha verificado que el ciudadano VARGAS PEÑA JHONNY RAFAEL CASTILLO, ya identificado, este tribunal califica como flagrante las circunstancias en las cuales fue aprehendido el ciudadano VARGAS PEÑA JHONNY RAFAEL, no acoge la precalificación de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACOGE EL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en el artículos 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADOLESCEN.....