SEGUNDO: Analizada la solicitud Fiscal este Tribunal observa el cumplimiento de los siguientes presupuestos:
1.- La fecha del dictamen de la medida de privación judicial de libertad fue el 07 de enero de 2015, por lo que la fecha del vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo de la investigación es el día 06 de febrero de 2015, es decir, treinta (30) días continuos contados desde el dictamen de la medida.
2.- Que el Fiscal del Ministerio Público presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de prórroga el día 29 de enero de 2015, específicamente, siete (07) días antes del vencimiento del lapso de treinta (30) días.
3.- El Fiscal del Ministerio Público, señala en su escrito que requiere tiempo en virtud que no ha recibido resultas de experticias fundamentales que permitan dictar el acto conclusivo de la investigación.
Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que están llenos cada uno de los presu.....