PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, los hechos atribuidos y la calificación jurídica dada los mismos, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se admite todos los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público por considerar que los mismos son lícitos, legales y pertinentes, las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los funcionarios actuante Inspector Carlos Bermúdez, Inspector Reinaldo Castillo y Agente Tomas Layo, adscrito a la brigada de Violencia contra la mujer de la sub. Delegación San Juan del CICPC. 2.- Testimonio del experto Dr. Franco García Valecillos, médico forense adscrito al departamento de ciencias forenses del CICPC, Edo Lara, 3.- testimonio de la ciudadana BETTY JOSE HAVEZ SUAREZ, PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento físico Nº 9700152-3000, de fecha 21-01-20.....