Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 41, 42 y 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este Tribunal por encontrase llenos todos los extremos, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal suspende condicionalmente el proceso por el lapso de un (01) año y se impone al ciudadano: GIL JAIRO RAFAEL, titular de la cédula de identidad 11.433.133, anteriormente identificado, las obligaciones contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de .....