Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: una vez analizada la presente acusación y las presentes actuaciones se declara de conformidad con el articulo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4 literal "E" y en consecuencia de conformidad con el articulo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara en Sobreseimiento Formal del presente asunto. Todo ello por considerar este Tribunal que existe mal ejercicio de la acción penal por el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta al ciudadano CANELON ESCALONA GRUSENY MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 5.250.718, así como su condición de imputado. Provéase lo conducente. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ.....