se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano Ciento Dieciocho (118), riela INFORME DE FINALIZACION número 2984, de fecha 02-11-2016, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, del cual se evidencia una CONCLUSIÓN FAVORABLE en la evolución y conducta del probacionario JHECTOR JOSE MERCADO, titular de la cédula de identidad número 15.352.060, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, venezolana vigente, en perjuicio de la ciudadana .... Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese al Probacionario y Víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes d.....