Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Declara sin lugar la excepción presentada por la defensa Pública de conformidad con el artículo 28 numeral 4º literal "a" consistente en cosa juzgada. SEGUNDO: Se declara sin lugar en cuanto a la excepción del artículo 28 ordinal 4º literal "c" presentada por la defensa consistente en que los hechos denunciados por la victima no revisten carácter penal. TERCERO: Se declara sin lugar en cuanto a la excepción presentada por la defensa consistente en la caducidad de la acción penal de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal h. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de forma autónomo y definitivo de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se declara si.....