DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así como sus elementos de prueba. SEGUNDO: se admite las testimoniales y las documentales ofrecidas por la Defensa Publica en su escrito de contestación de la acusación fiscal. TERCERO: Este Tribunal ratifica e impone las medidas de seguridad y de protección de los numerales 5to y 6to del artículo 87 de la ley especial impuestas a favor de la víctima. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado SIGIFREDO CARRASCAL ORTEAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.664.431y se acuerd.....