Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Este Tribunal decreta con lugar la flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación del delito (...), previsto y sancionado en el artículo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 3ro (ambos) de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Condigo Penal, POSESION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USO .....