En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Justicia de Género en funciones de Control, Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana GÓMEZ COLMENARES YENNY COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.937.343, en contra del ciudadano: EGEDIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.852.071.. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artícul.....