PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, los hechos atribuidos al ciudadano MANUEL RAMON BARRIOS PALACIOS, ya identificado, y la calificación jurídica dada los mismos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana BLANCA MARIA ARENAS RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se admite todos los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público para el debate oral y público, por considerar que los mismos son lícitos, legales, útiles y pertinentes, las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- declaración de la ciudadana Blanca María Arenas Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-14.160.363, víctima de este asunto 2.- Testimonio de los funcionarios agente Quintero Yeither y agente Frank Salón adscritos al CICPC delegación Estado Lara, quienes practicaron la aprehensión del imputado 3.- La declaración del Dr. Franco García Valecillos, .....