ORDEN DE APERTURA A JUICIO
En virtud de que este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente los acusados previa pregunta de este Tribunal, que no harían uso del procedimiento por admisión de los hechos por los cuales los acusó el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó el enjuiciamiento de los acusados. En consecuencia, dicta el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL a los ciudadanos MAIKER ALEJANDRO PIÑANGO PACHECO y ROBINSON ENRIQUE MENDOZA VARGAS, ya identificado, por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 de.....