Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FELIX EDUARDO MEDINA MAMBEL, titular de la cédula de identidad N°V-DATOS OMITIDOS, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 300 numeral 3 y 49 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de la condición de acusado del ciudadano FELIX EDUARDO MEDINA MAMBEL, ya identificado, por este asunto Penal. TERCERO: Se ordena.....