El acusado enfrentará en libertad el proceso instaurado en su contra, en base al Principio de Afirmación de Libertad, previsto en los artículos 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto. Así se decide.
SEPTIMO: En relación al Escrito de contestación presentado por la Defensa Técnica, este Tribunal deja constancia que previa revisión de las actas que conforman el presente asunto se puede constatar que el mismo fue presentado en tiempo hábil, pero como quiera que no señala, la normativa legal en la cual basa las excepciones opuestas, vale decir, no indica Código o Ley alguna, artículo, numeral o literal, este Tribunal lo declara SIN LUGAR, en razón de no haber materia sobre la cual decidir. Así se decide.
OCTAVO: En relación a la solicitud de la defensa, en el sentido de que el tribunal gestione por oficio ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado La.....