DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de la presente causa y en consecuencia cesan todas las medidas cautelares y de aseguramiento que hayan sido impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano: ALIX PASTOR QUERO SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.250.172, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CALIFICADAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 20 Sobre la Violencia Contra la Mujer y la.....