OCTAVO: Se MANTIENEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION previstas en el artículo 90, numerales 5 y 6 de la Ley de Género, consistentes en Prohibición al acusado, de acercamiento a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre y la prohibición de realizar actos de hostigamiento, persecución y acoso en contra de la víctima.
OCTAVO: SIN LUGAR la Solicitud de Medida Preventiva, Privativa de Libertad, solicitada por la representante del Ministerio Público, en contra del acusado de autos, por lo que el ciudadano ORLANDO JOSE MELENDEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad número 18.785.524, enfrentará en Libertad el juicio oral y público correspondiente, toda vez que se ha mantenido apegado al proceso, ha acudido a las audiencias para las cuales ha sido citado, presentándose cada vez que la ha sido requerido, desvirtuando de este modo la presunción del peligro de fuga que justificaría dicha medida.
NOVENO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO y el correspondiente enjuiciamiento del ciud.....