En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PRIMERO: confirman las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: ANIBAL BARRIO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro 13.467.861 con la advertencia de que su incumplimiento acarrea la imposición de una medida de mayor severidad. Asimismo se ordena "la práctica de experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL tanto al imputado como a la victima a los fines de que se les sea realizado el abordaje necesario a ambas partes. SEGUNDO: se decreta al presunto agresor la medida cautelar contenida en el artículo 92. Ordinal 7° de la .....