DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA LINAREZ, titular de la cédula de identidad número 7.428.383, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA FERMINA MENDOZA DE GUERE, titular de la cédula de identidad número 5.260.365. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese al Probacionario y Víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.