DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Justicia de Género en funciones de Control, Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana TERESA DE JESUS ARRIECHI ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.614.480, en contra del ciudadano: LUIS ALFREDO, identificado en autos. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oport.....