En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PRIMERO: confirman las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 87 numerales 6 y 5, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: JUAN CARLOS MARCHAN PERAZA, titular de la cedula de identidad Nro 16.324.538 con la advertencia de que su incumplimiento acarrea la imposición de una medida de mayor severidad. SEGUNDO: se decreta al presunto agresor la medida cautelar contenida en el artículo 92. Ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a la Fiscalía Tercer del Ministerio Público, victima y al presunto agresor de la presente decisi.....