Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JEAN CARLOS MEDINA PÉRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.776.441, por el delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en consecuencia cesa su condición de imputadas y cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta a las referidas ciudadanas en razón de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 01
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
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