DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el ciudadano imputado David José Duno consistente en la realización de visita domiciliaria a los fines de realizar la verificación de bienes indicados en inventario, en virtud que de la revisión realizada a las actuaciones de investigación insertas en el asunto penal se evidenció que a la fecha de la realización de la denuncia por parte de la ciudadana Yurian Pastora Pérez Pérez, el 27 de febrero de 2013, el prenombrado ciudadano no compartía residencia con la ciudadana Yurian Pérez, aunado que las medidas de protección y seguridad dictadas no comprende la .....