En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: se insta al Ministerio Publico a presentar acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley de Genero. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 88 de la Ley de Genero RATIFICA las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el Articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: se ordena referir al imputado al Instituto Regional de la Mujer de conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Especial. CUARTO: se impone Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3° consistente en presentación periódica ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial .....