En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de DECLARA CONTUMAZ al ciudadano JOSÉ GREGORIO FREITEZ PEÑA, titular de la cédula de DATOS OMITIDOS frente al llamado de este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, a los actos de proceso, conforme a las previsiones del artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a las previsiones del artículo 236 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena LOCALIZACION Y CAPTURA del mencionado ciudadano, a los órganos de seguridad del estado a quienes le corr.....