PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano DANILO ANTONIO ZERPA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.427.097, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por vía del procedimiento especial, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. TERCERO: Se declara con lugar las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, consistente en la salida de la residencia en común, prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí o por terceras personas y prohibición de ace.....