DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ratifica la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOAN ALEXANDER ZAMBRANO PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), conforme lo dispone el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numerales 2, 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ratifica ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOAN ALEXANDER ZAMBRANO PEROZO. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-