Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: en cuanto al delito de Violencia Psicológica este Tribunal acuerda que sí procede lo solicitado por la Defensa, en cuanto al delito de Acoso u Hostigamiento este Tribunal acoge la solicitud de la Defensa y sólo acuerda continuar el presente proceso por el delito de Amenaza, por lo que se decreta Sobreseimiento Formal en cuanto a los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento. PRIMERO: Se admite parcialmente el libelo acusatorio presentado por la Fiscalia 28 del Ministerio Publico de la circunscripción del Estado Lara y se admite solo por la presunta comisión del delito de Amenaza, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como calificación jurídica provisional AMENAZA, previsto y sanci.....