DISPOSITIVA:
ESTE TRIBUNAL UNA VEZ OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por el delito de ABUSO SEXUAL, previstos y sancionados en el artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente, con las agravantes previstas en los ordinales 5º y 8º del articulo 77 del Código Penal Venezolano, contra el acusado ciudadano LUIS ENRIQUE LUGO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.311.719, de 61 años de edad, grado de instrucción 6 º Grado Soltero, de oficio Gestor, hijo de María Segunda Rivas (+), y Ramón Antonio Lugo (+), nació el 17-04-1948, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la Calle 55 con Avenida San Vicente Brisas del Aeropuerto. Barquisimeto. Estado Lara, por cuanto la misma reúne con los requisitos previstos en el artículo 326 del COPP, así como las pr.....