DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se siga el procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la ley especial SEGUNDO: Imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6, consistentes en prohibición o restricción de acercarse a la victima en su residencia, lugar de trabajo o de estudio, así como prohibición y restricción de realizar actos de persecución, intimidación, o acoso contra la misma o algún miembro de su familia; TERCERO: Impone a la victima la medida de seguridad y protección prevista en el artículo 87 ordinal 1 de la Ley Especial y la misma de consignar al tribunal la constancia. Líbrese los oficios a instituto regional de la mujer para que le imparta las charlas de Género, emítase duplica.....