Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, produce su DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA a los ciudadanos YORDAN EDUARDO MOGOLLON PEREZ, titular de la cedula Nº V- 24.325.881 por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante con el articulo 65 numeral 5º (Agavillamiento) de la Ley Orgáni.....