DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad con el artículo 93 por lo que se califica la aprehensión en flagrancia; SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: Se imponen las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinal 6to de la Ley Especial consistente en prohibición para el imputado de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima; así como la restricción en el consumo de bebidas alcohólicas y de drogas debiendo acudir a un centro especializado de conformidad con el articulo 92 ordinal octavo y consignar constancia de haber c.....