Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.