DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS ENRIQUE DUQUE SIVIRA, C. I N° V- 21.296.302, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia; SEGUNDA: Que el Asunto se continué por el Procedimiento Ordinario Especial previsto en el Art. 94 y siguientes de la mencionada Ley en concordancia con los lapsos establecidos en el Art. 79 del a ley especial; TERCERO: Se impone las medidas de Seguridad y protección previstas en los ordinales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, consistente en ordenar la salida inmediata del imputado de la residencia común, prohibición de acercarse a la victima, a su residencia, a su lug.....